República Dominicana. – En el territorio dominicano es recurrente destituir a los jueces tras ser hallados culpables de recibir dinero para beneficiar a una de las partes en los procesos que presiden y que, según la Ley 76-02, del Código Procesal Penal, puede ser un motivo para anular una sentencia, aunque esta haya “adquirido la autoridad de las cosas irrevocablemente juzgada”.
La opción que agrega la mencionada ley a los afectados es un “recurso de revisión”, establecido en el artículo 428, que describe en cuáles casos se puede interponer contra esos fallos definitivos y en los que se incluyen los dictámenes condenatorios pronunciados “a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme”.
El mismo Código otorga competencia a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para conocer los recursos de revisión y que, de admitirlos, procederá “directamente o por delegación en uno de sus miembros a la práctica de toda medida de investigación que estime pertinente y celebra audiencia”, establece el artículo 432.
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