República Dominicana.- La Junta Central Electoral (JCE), anunció este jueves mediante un comunicado las modificaciones y novedades en cuanto a los registros civiles, de actas de nacimiento y de defunciones para su modernización atendiendo a la Ley 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil de fecha 18 de enero de 2023, y a los proyectos desarrollados por este por este órgano.
El documento establece que los registros de nacimientos y defunciones serán recibidos en las oficialías del estado civil conforme los nuevos plazos establecidos en los artículos 73 y 179 de la referida ley: ciento ochenta (180) días para los nacimientos y sesenta (60) días para las defunciones.
Asimismo, el registro de nacimientos ocurridos en el país, cuando uno o ambos progenitor sean dominicanos, podrá realizarse en la Oficialía del Estado Civil del lugar del nacimiento, de la residencia o el domicilio de uno de los padres; o ante la o el delegado correspondiente si el nacimiento ha ocurrido en un centro asistencial donde funciona una delegación de oficialía.
Mientras que los registros de las defunciones ocurridas en el Distrito Nacional que, anteriormente sólo se podían registrar en la Delegación de Defunciones, a partir de ahora se podrán realizar ante cualquiera de las oficialías del Distrito Nacional.
El JCE también dio a conocer que los registros de defunciones podrán realizarse en:
• La oficialía del estado civil del lugar de fallecimiento.
• La oficialía del estado civil del último domicilio o residencia del difunto/ta.
•La oficialía del estado civil del lugar del entierro.
• La delegación de oficialía si la defunción ha ocurrido en un centro de salud.
Además, en todas las expediciones de las actas del Estado Civil correspondientes a registros de nacimientos y defunciones, se omitirá la información sobre los tipos de registros, es decir que no se visualizarán los términos “tardía”, “oportuna”, o cualquier otro dato relacionado con el tiempo del registro.
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