El Gobierno de Colombia informó que expidió en la víspera el Decreto 1417 que regula en todo el país el uso de armas traumáticas (menos letales que las armas de fuego convencionales) para el uso por parte de particulares.
La norma aplica a todas las personas naturales, jurídicas, servicios de vigilancia y seguridad privada, con excepción de la Fuerza Pública.
El documento explica que los particulares podrán acceder al permiso para la tenencia y porte de este tipo de armas, siempre que cuenten con «previo permiso de autoridad competente», y quienes tengan en la actualidad en su poder un arma traumática podrán «
Según las estadísticas del Ministerio de Defensa, de las armas traumáticas incautadas en lo que va del año,125 estuvieron relacionadas con el delito de hurto, 42 al delito de porte de estupefacientes, 42 armas a lesiones personales, y 8 armas a homicidios.
Las armas traumáticas, usadas principalmente en prácticas deportivas y que no utilizan balas, sino munición no letal pero que también causa daño, se popularizaron en el país como forma de defensa personal ante los elevados robos y crímenes, pero rápidamente su venta y porte generaron su uso indiscriminado, al punto de que hoy son modificadas para hacerlas mortíferas y cometer robos y asesinatos.
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